Con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, el TS estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a dicho banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, por entender que la no llevanza impedía al trabajador la demostración de la realización de horas extraordinarias, dejándole en posición de indefensión ante la empresa.
No obstante, el alto tribunal sí mantiene la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual, ya que esta parte no fue impugnada por Bankia.
El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.
La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.
Cabe recordar que la Inspección de Trabajo, en su Instrucción 3/2016, se basaba en esta sentencia de la AN (ahora anulada por el Tribunal Supremo) para exigir a las empresas el Registro Diario de Jornadas para los trabajadores contratados a tiempo completo, considerando como infracción grave la ausencia del mismo (con sanciones entre 625 y 6.250 €).
No varían las obligaciones establecidas para los trabajadores a Tiempo Parcial